Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Cantabria contra sentencia que anuló parte de la modificación de las medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 El TS reitera doctrina en cuya virtud fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011 ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales.
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a los acusados como autores de un delito de agresión sexual y como cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual. Recurrió la defensa, alegando vulneración del derecho a obtener una resolución motivada y de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. La sentencia está debidamente motivada, dado que se exponen de manera clara los motivos que han llevado al tribunal de instancia a otorgar credibilidad al testimonio de la perjudicada, permitiendo a las partes conocer y combatir los razonamientos expuestos por el tribunal "a quo" para rechazar sus pretensiones. Los hechos están probados con base en el testimonio de la víctima, concluyendo que constituye prueba de cargo con potencial para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, en función de su credibilidad y fiabilidad, existiendo múltiples datos que corroboran el testimonio de la víctima, habiéndose conformado una prueba de cargo válida y con suficiente carga incriminatoria. Por su parte, concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aplicado a cada uno de los acusados, como autores de un delito de agresión sexual agravada por la presencia de dos o más personas, y como cooperadores en la conducta de penetración vaginal del otro, al colaborar con su presencia, creando un ambiente intimidatorio que anula la capacidad de resistencia del sujeto pasivo. Por ello, se confirma la sentencia apelada.